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La Audiencia de Bizkaia ha obligado a un padre a continuar pagando la pensión a sus hijos mayores de edad, pese a que entre ellos ... la relación es nula. Aunque de los intentos del progenitor por justificar la falta de relación con sus hijos como motivo para dejar de cumplir con la obligación alimentaria, el tribunal desestima el recurso de apelación y considera que la responsabilidad de la situación recae principalmente en él y no en los hijos.
La pensión quedó fijada en 2020 en la sentencia de divorcio en la que se fijaron 150 euros por cada hijo. Aunque el padre ya había alegado en primera instancia que la falta de comunicación entre sus hijos y él era una causa válida para suspender los pagos, la jueza rechazó su petición argumentando que el padre no había cumplido con el régimen de visitas ni había demostrado un esfuerzo real para restablecer la relación con ellos.
Por su parte, la madre defendió que la falta de contacto era atribuible exclusivamente al padre, quien nunca mostró interés en mantener una relación continua con sus hijos. La jueza recordó que, según los mensajes entre el padre y los hijos, él intentó contactar con ellos principalmente por WhatsApp, pero que no cumplió con los acuerdos de visitas establecidos ni mostró interés en involucrarse activamente en sus vidas. De hecho, en la sentencia del recurso de apelación se recoge que «el progenitor reconoce que no ha ido nunca su domicilio desde el divorcio cuando todavía eran menores de edad», y que aunque va a los partidos de de fútbol, «se va antes para no tener contacto con ellos y además, no recuerda siquiera si en la sentencia se establecieron visitas intersemanales».
El Tribunal Supremo, en su jurisprudencia, establece que la extinción de la pensión alimenticia sólo puede darse si la falta de relación entre padres e hijos es «relevante, intensa e imputable principalmente a los hijos». En este caso, aunque la relación entre padre e hijos era deficiente, no se acreditó que fuera responsabilidad exclusiva de los hijos, ya que la falta de contacto había comenzado mucho antes de que alcanzaran la mayoría de edad.
Este fallo refuerza la idea de que la pensión alimenticia no debe extinguirse fácilmente, especialmente cuando el progenitor que paga la pensión no ha hecho esfuerzo significativos para establecer una relación con sus hijos. Así, el tribunal confirmó que la obligación del padre de seguir proporcionando alimentos sigue vigente, a pesar de las dificultades emocionales o la falta de contacto con los hijos mayores de edad. Además, al desestimar el recurso el Tribunal le ha impuesto las costas procesales por intentar modificar una sentencia que consideró justa y bien fundamentada.
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