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Daniel Martínez
Argoños
Jueves, 12 de junio 2025, 09:47
La situación de partida ya era lo suficientemente esperpéntica, con al menos seis familias residiendo como okupas en algunas de las viviendas de la urbanización ... Las Llamas II, en Camino del Portillo (Argoños), que sus legítimos dueños tuvieron que dejar porque pesaban sobre ellas sentencias de derribo. La orden de demolición data de 1998, aunque aún no se ha ejecutado. Hace tres años, cinco de los propietarios aceptaron la indemnización económica del Gobierno de Cantabria -otros tres optaron por la alternativa de casas de sustitución- y entregaron sus llaves. No habían pasado ni 24 horas cuando los okupas ya habían tomado algunos de esos inmuebles vacíos. Por si faltaban ingredientes, ahora hay un nuevo giro de tuerca en la historia después de que la Justicia haya dado la razón a estas familias okupas al desestimar la denuncia presentada por la Consejería de Fomento, actual dueño de la urbanización tras compensar a los afectados de los derribos.
Ese, el de la propiedad, es uno de los fundamentos de la sentencia absolutoria, emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Santoña el pasado 23 de mayo. El titular valida el argumento de la defensa de los acusados y considera que «no ha quedado acreditado que la empresa pública Gesvicán» sea el dueño de dichos inmuebles, de manera que no hay constancia de si ha consentido o no dicha okupación. Tampoco si antes procedió a requerir a estas familias el desalojo sin recurrir a los tribunales antes de interponer la denuncia.
El consejero de Fomento, Roberto Media, preguntado por este asunto, confirma que el Ejecutivo es el propietario. En concreto, el Fondo de Derribos, que se encarga de tramitar las compensaciones en Argoños y en el resto de localidades. Los servicios jurídicos subrayan que no se aportaron las escrituras porque en ningún momento el juzgado se las requirió. Todo está en orden, pero no se las pidieron. De hecho, en un juicio previo por otra okupación que tuvo lugar en esta misma urbanización, el juzgado no necesitó más papeles. ¿Que decía aquella sentencia? En aquel caso sí acabó con una condena para los okupas y una pena de multa y desalojo. Lo que ocurre es que no se pudo llegar a ejecutar porque, cuando llegó el fallo judicial, esas personas ya se habían ido. El inmueble en cuestión seguía okupado, pero ya por otros individuos. Una forma «habitual de operar» en este tipo de situaciones, que además generan una gran conflictividad social. «Al principio fue horrible, hubo hasta navajazos y esto era un sinvivir», decía el año pasado una de las vecinas a este periódico.
Media añade que su departamento ya tramitó el pasado 29 de mayo el correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia de Cantabria dentro del plazo establecido. La culpa, según el popular, no es tanto del juzgado de Santoña, sino de una legislación estatal que, en su opinión, «ampara a los delincuentes» y que el Gobierno de Pedro Sánchez se niega a modificar.
Y se pone en la piel de los afectados por las sentencias de demolición de esta urbanización, que ven cómo la misma Justicia que les obligó a abandonar sus viviendas ahora permite que se queden los okupas. En este sentido, el consejero de Fomento cuenta que incluirá esta sentencia entre la documentación que el Gobierno remite trimestralmente al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria para informar de los avances en la solución de los derribos.
El de la propiedad no es el único argumento jurídico que utiliza el juez para absolver a los denunciados. Añade que uno de los agentes que intervino cuando se presentó la denuncia no identificó «directamente» a ninguno de los acusados, que se acogieron a su derecho a no declarar cuando fueron llamados al juzgado.
A mayores, a tenor de las comprobaciones realizadas, parece que tampoco hay constancia suficiente de que los okupas tuvieran «vocación de permanencia». El juez se basa en que el mismo agente que testificó en la causa manifestó que sus compañeros habían concluido que «en dichas viviendas los ocupantes eran rotatorios y sin estancias fijas». Y todavía encuentra una razón más: la jurisprudencia establece que no serán punibles las okupaciones de fincas «abandonadas o ruinosas, ni aquellas en las que no exista una posesión socialmente manifiesta». Partiendo de esa idea, y dado que la sentencia de derribo no ejecutada data de 1998, a pesar de que se haya aportado una inspección ocular de los inmuebles, entiende que «existen sospechas del estado de ruina o abandono».
La Consejería de Fomento está muy lejos de compartir la interpretación del juez, que considera como hechos probados que existió okupación, pero no que esto corresponda al delito concreto de usurpación. Además, Media denuncia la lentitud para resolver este tipo de situaciones.
De hecho, considera que muchos propietarios renuncian a sacar sus pisos en alquiler por miedo a sufrir situaciones como esta y que el proceso judicial se eternice en el tiempo. De ahí que reclame al Gobierno central un cambio de la legislación y que, en el borrador de la Ley de Vivienda de Cantabria, incluya garantías ante impagos y nuevas herramientas para acelerar -dentro de las pocas competencias autonómcias- los desalojos.
La denuncia se presentó el 21 de enero de 2024. La Fiscalía apoyó esa denuncia del Gobierno autonómico y solicitó una pena de tres meses de multa a razón de 4 euros al día, además del desalojo. El fallo llega año y medio después. Los okupas, absueltos.
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